La Generalitat ha puesto fin a una de las dudas más comentadas en el mercado del alquiler en Cataluña: la vivienda habitual y permanente del propietario no se computa para determinar si una persona física o jurídica es un gran tenedor.
Esta actualización, publicada en el portal oficial de la Agencia Catalana de la Vivienda (Habitatge), unifica criterios y corrige una práctica que generaba confusión tanto entre propietarios como entre profesionales inmobiliarios. Hasta ahora, se consideraba gran tenedor a quien tuviera cinco o más viviendas o más de 1.500 m² de uso residencial, sin distinguir si una de ellas era su domicilio habitual.
Con la nueva interpretación, el domicilio habitual queda excluido del cómputo, lo que puede hacer que muchos pequeños propietarios dejen de estar sujetos al régimen de grandes tenedores y a las limitaciones más estrictas de precios del alquiler.